Perfil Profesional

"En nuestra Escuela, formamos adolescentes y jóvenes, principalmente como personas aptas para vivir en sociedad, con un perfil profesional específico de Técnico en Automotores, capacitado de acuerdo a las actividades que desarrollará en sus estudios. El Técnico en Automotores está capacitado para: Proyectar, diseñar y calcular; Montar y desmontar; Verificar y evaluar; Operar y mantener; Realizar e interpretar ensayos de motores, sistemas e instalaciones del automotor; Asimismo, podrá Comercializar, seleccionar y asesorar en servicios y productos del área automotriz; Generar y o participar en emprendimientos.

El técnico está formado para desempeñarse en los ámbitos de producción, de servicios, mantenimiento, reparación de componentes, comercialización, asesoramiento, verificación, proyecto, ensayo, y gestión de emprendimientos.

Su formación le permitirá actuar competentemente en el área automotriz, considerando a la misma como el campo profesional que abarcan los automóviles, vehículos de transporte público, máquinas viales, motores de embarcación, maquinaria agropecuaria, etc."

16 de julio de 2012

Impuesto a las ganancias: Cuarta Categoría



El Consejo General de Educación informa a todos los agentes dependientes de este Organismo (funcionarios, docentes y personal del escalafón general), que a partir de los haberes del  mes de Agosto de 2012 se procederá a realizar la retención correspondiente al Impuesto a las Ganancias a todos los agentes que se encuentren alcanzados.

Empleados en Relación de dependencia
Rentas de Cuarta Categoría:
Se puede buscar información en página web:  http://www.afip.gov.ar/gananciasybienes/
Para una mejor ilustración, a continuación se detalla la información correspondiente:
   Se refieren a las rentas del trabajo personal. De aquí que todo empleador (en este caso el C.G.E.), sea persona física o jurídica, pública o privada, es agente de retención del Impuesto a las Ganancias por las rentas de Cuarta Categoría – del Trabajo Personal ejecutado en Relación de Dependencia.
El régimen de retención aplicable estaba regulado por la Resolución General AFIP 11261/02, que luego fue modificada por la Resolución General 2437 en el año 2008 quedando el texto ordenado y actualizado.
Posteriormente, en Septiembre 2008, la Resolución General 2490 eleva los mínimos de las Deducciones Especiales establecidos por Ley para el cálculo del Impuesto. Y por ultimo, la Ley 26.477 de Diciembre de 2008, elimina el porcentaje de disminución de las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias.
Actualmente los mínimos de las deducciones personales y legales, están establecidas en la Resolución General 3073/11. Ver en:http://biblioteca.afip.gov.ar/afip/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01003073_2011_04_01.xml

Deducciones
 La ley de impuesto a las ganancias, y sus posteriores modificaciones han establecido cuales son las deducciones ha tener en cuenta para el cálculo del impuesto:
-       Jubilación
-       Obra social
-       Cuotas Medico asistenciales
-       Seguros de vida
-       Descuentos Provinciales
-       Ley 4035
-       Cuota Sindical
-       Gastos de Sepelio
-       Honorarios médicos abonados en el período
-      Intereses correspondientes a Créditos Hipotecarios, para la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación
-     Importes abonados al Servicio Doméstico en concepto de contraprestación y los pagados para cancelar las contribuciones patronales de la Seguridad Social.
También se restan las Deducciones Legales en concepto de Monto No Imponible, Deducción Especial por trabajar en relación de dependencia.
Las correspondientes Cargas de Familia declaradas en un Formulario 572 AFIP (F 572)

Formulario 572
Se informa que el formulario F572 se puede descargar a la derecha de este blog donde dice "Documentaciones". Allí deben hacer clic en enlace que dice "Form 572: Imp Ganancias" 
Otra opción es bajarlo desde la página:  http://www.afip.gob.ar/formularios

Dicho formulario deberá ser firmado y presentado en carácter de DDJJ antes del 31 de Julio de 2012 en la Dirección de Ajustes y Liquidaciones dependiente del CGE, para que puedan ser deducidos de la retención a efectuar con los haberes del mes de agosto de 2012.


Aquí tienen un par de instructivos de como llenar dicho formulario: Instrucciones_F572
Otro: AgmerUruguay -Instrucciones